Arto. 23. Clasificación de licencias.Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, las licencias se clasifican en las categorías siguientes:
I.-) Licencia de Uso Privado: Comprende las armas de fuego para protección personal; armas de fuego para cacería; armas de fuego de colección; y armas de fuego para cuido de inmuebles rurales.
II.-) Licencia de Uso Comercial, la cual se sub clasifica de la forma siguiente:
1.- Licencia para importadores y exportadores de armas de fuego y municiones;
2.- Licencia para comercio de armas de fuego y municiones;
3.- Licencia de armas de fuego para servicios de vigilancia;
4.- Licencia para intermediarios de armas de fuego, o municiones, o explosivos, u otros materiales relacionados;
5.- Licencia para polígonos;
6.- Licencia para importación, o exportación o comercialización de sustancias o artefactos pirotécnicos;
7.- Licencias para fabricación de sustancias o artefactos pirotécnicos;
8.- Licencias para armerías y talleres de rellenado de cartuchos;
9.- Licencia para entes públicos;
10.- Licencia para importación o exportación o distribución o comercialización de explosivos; y
11.- Licencia para cacería con fines comerciales.
12.- Licencias de fabricación.
III.-) Licencias Especiales, comprende aquellas que autorizan la tenencia de armas de fuego y municiones destinadas exclusivamente a la protección de funcionarios públicos quienes en virtud de su investidura gozan de inmunidad; así como el personal a su servicio, también comprende a las misiones o funcionarios diplomáticos acreditados. Estas licencias se otorgan por ministerio de la presente Ley y bastará la presentación de la acreditación correspondiente para su obtención.
Estas licencias serán canceladas al concluir el período para el que hubiesen resultado electos los funcionarios o al concluir el periodo de la misión diplomática, licencias que deben ser canceladas por la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su Reglamento. En el caso de los funcionarios de elección popular deben de informar a la Policía Nacional y los diplomáticos lo deben de hacer al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Las solicitudes de las misiones diplomáticas o de sus funcionarios, deben ser presentadas ante la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo presente el principio de reciprocidad.
Arto. 24. Adquisición de licencias. Las licencias anteriores pueden ser adquiridas por personas naturales o personas jurídicas, salvo la licencia de armas de fuego para protección personal, la cual es exclusiva para personas naturales.
Arto. 25. Diseño y fabricación de licencias. El diseño y fabricación de las licencias será autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Policía Nacional. Ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar o reproducirlas bajo otra presentación, caso contrario, comete el delito de falsificación de documentos públicos y se sancionará de conformidad a lo establecido en el Código Penal.
Arto. 26. Creación de especie fiscal. Créase la especie fiscal de licencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados cuyo valor será recaudado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las características generales, tamaño, material, diseño y tipo serán determinados por la Autoridad de Aplicación en el Reglamento de la presente Ley.
Arto. 27. Pago de arancel por derecho de licencia. Para los fines y efectos de la presente Ley y su Reglamento, el arancel por la emisión de licencias de uso privado para personas naturales será de ciento sesenta córdobas, excepto la de coleccionista que será de trescientos cincuenta córdobas por cada arma que integre la colección. El arancel de licencia de armas de fuego para protección de objetivos y/o servicios de vigilancias tendrá el mismo valor que las licencias para coleccionistas.
El valor del arancel de las otras licencias para las personas jurídicas se establecerá en proporción al total de la inversión, valor que en ningún caso podrá ser menor al costo de la licencia de coleccionista. En los casos en que la licencia deba ser refrendada, el valor de la refrenda será del veinte por ciento de ésta. El Reglamento de la presente Ley definirá el valor de estas licencias.
La recaudación y pago de los aranceles establecidos por la presente Ley y su reglamento, se efectuarán en ventanilla única del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o en cualquiera de los bancos del país con los cuales exista convenio para tal actividad.
Arto. 28. Vigencia y renovación. La licencia de armas de fuego se emitirá de forma individualizada y son de carácter intransferible, las licencias de uso privado y uso comercial tendrán una vigencia de cinco años. La renovación de estas licencias se efectuará cuando se haya vencido, por cambio de dueño, deterioro o pérdida de la misma, su renovación será a solicitud del titular de ésta de forma personal e indelegable, siempre que no existiese ninguna de las causales de denegación que establece la presente ley. En el caso de las personas con licencias comerciales deben ser refrendadas anualmente.
En caso de cambio de domicilio, el titular de cualquier licencia deberá de renovar obligatoriamente la licencia en un plazo no mayor de quince días y su costo será igual al 20% del monto cancelado al obtenerla por vez primera.
Arto. 29. Requisitos generales para la tramitación y obtención de licencias. Para tramitar la solicitud de cualquiera de los tipos de licencias que regula la presente ley y su reglamento, la persona interesada deberá presentar, cumplir y/o acreditar los requisitos generales que se establecen en este artículo, sin perjuicio de otros requisitos particulares que se detallan en los acápites específicos de acuerdo con el tipo de licencia solicitado.
I.- Requisitos generales para licencias que autoricen la posesión y portación de armas de fuego:
1. Ser mayor de 21 años de edad;
2. Presentar copia de la Cédula de Identidad ciudadana que acredite su identidad, en caso de ser extranjero residente en el país, este debe de presentar la cédula de residente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
3. Comprar y llenar el formulario de solicitud policial en el que se detalle, entre otros aspectos, nombres y apellidos, domicilio legal del solicitante, número de cédula, tipo de licencia solicitada y otros que reglamentariamente establezca la Autoridad de Aplicación de esta Ley;
4. Plena capacidad física y mental para el uso y manejo de armas de fuego;
5. Adiestramiento y conocimiento mínimo necesario del arma que tienen y portan para poder habilitarles como titulares de licencias de armas de fuego;
6. Las personas no deben tener antecedentes penales ni policiales;
7. Factura pro forma del arma que se va adquirir, y cuando se trate de compra venta entre particulares, se debe de presentar la escritura correspondiente y la licencia del arma.
8. Presentar la autorización de la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento para la compra de cualquier arma de fuego, esto para los casos en que se trate de primera vez la obtención del arma de fuego;
9. Presentar la autorización de la autoridad de aplicación de la Ley y su Reglamento para la compra de cualquier arma de fuego, esta para los casos en que se trate de primera vez la obtención del arma de fuego;
10. Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes.
II.- Requisitos generales para licencias con fines comerciales:
1. Comprar y llenar el formulario policial en el que se debe detallar, entre otros aspectos, datos del solicitante, nombre y apellidos si es persona natural o razón social de la empresa o institución si es persona jurídica, su domicilio legal, detalles de su credencial como persona jurídica, tipo de licencia que solicita y otros requisitos que reglamentariamente establezca la autoridad de aplicación de la ley;
2. Presentar copia de la Cédula de Identidad ciudadana del solicitante, si es persona natural; y del representante legal, si es persona jurídica. En caso de ser extranjero residente en el país, este debe de presentar la cédula de residente permanente emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería;
3. Si es persona jurídica, presentar copia certificada de la escritura constitutiva y estatutos de la compañía debidamente inscrita en el registro correspondiente, certificación de los integrantes actuales de la sociedad y acreditación de su representante legal;
4. Presentar el Poder de representación legal de la sociedad o de la persona natural solicitante en su caso;
5. Certificado de Conducta del interesado y/o de los directivos y gerentes en caso de ser persona jurídica con las auténticas consulares correspondientes;
6. Copia del recibo de pago de los aranceles correspondientes;
7. Solvencia fiscal y solvencia municipal;
8. Licencia o matrícula de actividad económica;
9. Copia de la Cédula del Registro Único de Contribuyente;
10. Presentar la nómina de su personal cada sesenta días;
11. Capacitar al personal de su nómina en un centro de adiestramiento, capacitación y formación, sea público o privado, autorizado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
Arto. 30. Custodia y uso de la licencia. La custodia y uso de la licencia, en cualquiera de sus modalidades, es responsabilidad del titular de la licencia y propietario del arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Las licencias, en cualquiera de sus modalidades o categorías, se adquirirán en la delegación policial del domicilio legal del titular o propietario del arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
En el caso de las licencias para empresas prestadoras de los servicios de vigilancia y seguridad privada o prestadoras de servicios de custodia y traslado de valores, cuyo domicilio sea la ciudad de Managua deberán de tramitarla en las oficinas centrales de la Dirección de Control de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados, y en los casos de las empresas que su domicilio legal sea en los departamentos tramitarán sus licencias en la delegación policial que les corresponda.
CEDOC© Policia Nacional - 2006