17. Intermediarios de Armas y Municiones: Se consideran intermediarios aquellas personas naturales o jurídicas que a cambio de contraprestación económica o financiera, ventaja, comisiones, o de otra naturaleza actúe en calidad de agente en la negociación o en arreglo de un contrato de compra - venta, permuta o dación en pago para la adquisición o transferencia de armas de fuego y municiones convencionales; la facilitación o la transferencia de documentación, pago, transporte o fletaje, o cualquier combinación de éstas con relación a la compra, venta o transferencia de cualquier arma de fuego convencional; y actuar como intermediario entre cualquier fabricante o suplidor de armas convencionales o proveedor de servicios o cualquier comprador o receptor de ellas;
18. Intermediación de Armas: Es la acción realizada por cualquier persona, que desde su condición participa en la negociación o en arreglo de un contrato de compra - venta, permuta o dación en pago para la adquisición o transferencia de armas convencionales, o en la facilitación o transferencia de cualquier documento, pago, transporte o fletaje, o la combinación de éstas con relación a la compra, venta o transferencia de cualquier arma de fuego convencional, entre cualquier fabricante o suplidor de armas convencionales o proveedor de servicios o cualquier comprador o receptor de ellas;
19. Licencia: Es el documento oficial por medio del cual la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento autorizan la tenencia y portación de armas de fuego, municiones, pólvora, explosivos y sus accesorios; importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; funcionamiento de talleres de reparación y mantenimiento de armas de fuego, comercialización, diseño y elaboración de artículos pirotécnicos; clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas de fuego, servicios de vigilancia y seguridad privada; así como los requisitos; tenencia y portación de armas de fuego y municiones de los servicios de vigilancia y seguridad privada; así como los requisitos y proceso para la adquisición, inscripción, venta, transporte, modificación y almacenaje de armas; recarga y fabricación de municiones, explosivos y de otros materiales relacionados en cualquiera de sus presentaciones y las materias primas para elaborar los productos y actividades regulados por la ley
20. Localización: Consiste en el rastreo sistemático de las armas de fuego, y de ser posibles, de sus piezas, componentes y municiones desde el fabricante al comprador con el fin de ayudar a la Autoridad de Aplicación de la Ley y su Reglamento a detectar, investigar, analizar la fabricación y trafico ilícito;
21. Municiones:Se entiende por tal, el cartucho completo o sus componentes, incluyendo la cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que es utilizado en las armas de fuego, siempre que esos componentes estén de por sí sujetos a autorización por las autoridades;
22. Medio Iniciador:Es la descomposición explosiva que se necesita transmitir al explosivo con determinada intensidad para iniciar un explosivo de potencia normal con una cantidad de energía determinada
23. Otros materiales relacionados: Es cualquier componente, parte o repuestos de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego;
24. Piezas y componentes: Es todo elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento, incluidos el cañón, la caja o el cajón, el cerrojo o el tambor, el cierre o el bloqueo del cierre y todo dispositivo concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego;
25. Portación: Es la acción de una persona natural o el efecto de ésta al portar un arma de fuego de uso civil en forma discreta y prudente, la cual está debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación de la Ley que regula la materia y no causa intimidación, daños o lesiones físicas o psicológicas a terceras personas;
26. Producto pirotécnico: Se dice de los explosivos de manufactura comercial o artesanal que combina la pólvora con otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o detonación controlada, que no produzca daños a bienes materiales o a las personas, pero sí efectos luminosos y sonoros propios para actividades de esparcimiento y diversión popular
27. Pólvora: Mezcla de compuestos a partir de las sustancias denominadas nitrato de potasio, carbono y azufre;
28. Polvorín:Infraestructura diseñada, construida y acondicionada con características y dimensiones determinadas en cuanto a espacio físico y normas de seguridad dentro de un recinto para el depósito y almacenamiento de explosivos;
29. País de tránsito: Es aquel país a través del cual pasa un embarque o cargamento de cargamento de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; así como otros materiales relacionados y que no es el de procedencia ni el destino final de dicho embarque;
30. Tenencia: Es la posesión material de armas de fuego de uso civil con licencia para llevarlas consigo en territorio nacional o para mantenerlas en donde se vive o en cualquier otro lugar donde quepa disponer de ellas, sea por motivos de seguridad individual o colectiva del titular de la licencia o del usuario, y más aún porque la autoridad y sus agentes tienen pleno conocimiento de la tenencia, en caso de no haber licencia se considera delito la tenencia de armas de fuego sin licencia.
31. Tráfico Ilícito: Es la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y sus componentes, así como aquellos otros materiales relacionados desde o a través del territorio nacional, que se realice en contravención a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, los acuerdos, convenios y tratados internacionales.
32. Transacción de embarque o carga: Es el embarque o cargamento de cargamento de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios; así como otros materiales relacionados que puede ser despachado en virtud de un certificado de exportación, de importación o de una autorización de embarque en tránsito por la autoridad competente.
33. Uso: Es la acción o efecto de servirse de una arma de fuego empleada o utilizada, previa obtención de la licencia de tenencia de arma de fuego de uso civil, como una práctica general o un modo peculiar de obrar o proceder para algo y por alguien en la medida de la necesidad del usuario o de su familia. Su calificación está en vigor en virtud de la realidad jurídica la cual rige y se debe cumplir según la norma.
1. Arma:
CEDOC© Policia Nacional - 2006