Artículo 10. – Corresponde al Director General: el Mando, la Dirección y Administración de la Policía Nacional de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 11. – La Jefatura Nacional es el órgano de dirección integrado por el Director General, tres Sub- Directores Generales y el Inspector General. La Jefatura Nacional estará subordinada al Director General. Los Sub- Directores Generales estarán a cargo de las Áreas de Investigación, Prevención y Gestión.
Artículo 12.- El Ministro de Gobernación ejercerá su autoridad a través del Director General. En cada departamento y con sujeción a las directrices del Ministro a quien informará, el Delegado Departamental de Gobernación supervisará la actuación de la policía, sin perjuicio de la dependencia jerárquica, funcional u operativa de la policía del departamento ante el Director General.
Artículo 13.- El Consejo Nacional es el Órgano Consultivo y Asesor de la policía y estará presidido por el Director General e integrado por la Jefatura Nacional, los Jefes de especialidades nacionales, Jefes de órganos de apoyo, Jefes de delegaciones departamentales y de distritos de la ciudad de Managua. El Presidente del Consejo tendrá facultad de invitar a cualquier otro mando que considere oportuno y necesario. Su trabajo se desarrollará en las comisiones que al efecto se establezcan.
Artículo 14.- El Consejo de Especialidades estará integrado por los Jefes de los órganos de especialidades y presidido por el Director General o su Delegado y tendrá funciones de organismo técnico asesor de la Jefatura Nacional.
Artículo 15.- Cada uno de estos órganos se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo a su Reglamento y en sesiones extraordinarias cuando el Director General convoque.
Artículo 16.- Son atribuciones y deberes del Director General de la Policía Nacional, las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y demás disposiciones que se relacionen con la actividad propia de la institución.
2) Impartir las medidas conducentes a la conservación del orden público y la seguridad ciudadana.
3)Cumplir y hacer cumplir los convenios internacionales de policía.
4)Organizar y dirigir sus órganos y servicios conforme a la presente Ley y su Reglamento.
5)Proponer al Ministro de Gobernación para su aprobación los planes anuales de la policía.
6)Informar oportunamente al Ministro de Gobernación de los acontecimientos relevantes ocurridos en el territorio nacional.
7)Garantizar el cumplimiento de las órdenes que emanen del Presidente de la República y del Ministro de Gobernación.
8) Revisar las resoluciones administrativas de sus distintas dependencias.
9) Administrar los recursos materiales y financieros, destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la República a través del Ministerio de Gobernación.
10) Corregir y sancionar las irregularidades del servicio policial conforme los reglamentos respectivos.
11) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional y del Consejo de Especialidades.
12) Representar a la Policía Nacional y delegar esta función cuando lo juzgue necesario en el funcionario que crea conveniente.
13) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de la actividad de la Policía, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos, salvo los que la Ley prohíba.
14) Otorgar mandatos generales de administración, con todas o algunas de las facultades a que se refiere el inciso anterior, a los funcionarios policiales que estime conveniente.
15) Establecer relaciones de cooperación policial con organismos internacionales con la aprobación del Ministro de Gobernación y de acuerdo a la Constitución Política.
16) Proponer al Ministro de Gobernación la firma de protocolos de colaboración y ayuda con otras dependencias del gobierno.
17) Solicitar al Ministro de Gobernación autorización para ausentarse temporalmente y depositar el mando en uno de los Sub- Directores Generales.
18) Atender de forma directa o a través de los Sub- Directores las áreas y órganos que se organicen por razones de división del trabajo.
19) Dictar órdenes, disposiciones o elaborar manuales que garanticen el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento para el funcionamiento apropiado de la policía.
20) Otorgar los grados desde el Escalafón Ejecutivo a Oficiales Subalternos, de conformidad con lo establecido en la Ley y los Reglamentos.
21) Proponer la creación y otorgar condecoraciones policiales, y hacer las propuestas de policías que tengan méritos al Ministro de Gobernación para las condecoraciones que éste y el Presidente de la República otorgue.
22) Establecer la coordinación con el Comandante en Jefe del Ejército para la efectiva realización de las acciones, misiones y funciones en el marco de las leyes y reglamentos.
23) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley, los reglamentos y disposiciones de la materia.
Artículo 17.- La Jefatura Nacional propondrá al Director General:
1) Los planes anuales y el proyecto de presupuesto de la policía.
2) Los planes operativos nacionales.
3) Las normas y manuales internos de funcionamiento.
4) El otorgamiento de condecoraciones policiales.
5) La evaluación del funcionamiento de sus órganos y delegaciones
Artículo 18.- Los Sub- Directores Generales dependen directamente del Director General, y tienen las atribuciones siguientes:
1) Reemplazar temporalmente al Director General.
2) Atender las áreas preventivas, investigativas y de gestión de acuerdo a la decisión del Director General.
3) Ejecutar los asuntos o tareas para el desarrollo normal del órgano encomendadas por el Director General.
4) Ejercer el Sub- Director General de mayor antigüedad en el cargo las funciones del Director General en caso de su ausencia definitiva, mientras se nombra al nuevo Director General.
Artículo 19.- El Inspector General depende directamente del Director General y sus atribuciones son las siguientes:
1) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que afectan a la policía, cuidando de la oportuna y justa corrección de las faltas en que incurran sus miembros.
2) Garantizar el permanente respeto a los derechos humanos.
3) Realizar las inspecciones a las distintas unidades de la policía a fin de constatar el funcionamiento de éstas y el buen servicio de los miembros.
4) Cuidar por el prestigio de la institución disponiendo las investigaciones necesarias ante los reclamos que formulen autoridades o particulares en relación a la conducta policial, o por la violación de los derechos y garantías consignados en la Constitución por parte de sus miembros.
5) Verificar el cumplimiento de las instrucciones y órdenes del Director General.
6) Atender a las organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales.
7) Cualquier otra que le asigne el Director General.
Artículo 20.-Los órganos de especialidades nacionales ejercerán facultades rectoras de asesoramiento, normadoras, de control, análisis, estadísticas, evaluación y ejecución de la actividad correspondiente.
Artículo 21.- Investigaciones Criminales es la especialidad encargada de la investigación de las faltas o delitos, así como la elaboración de los expedientes investigativos para su posterior remisión a las autoridades correspondientes.
.-Se creará bajo su dependencia la Comisaría de la Mujer y la Niñez a fin de dar atención especializada en casos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la mujer o la niñez.
Artículo 22.- Seguridad Pública es la especialidad responsable de las funciones fundamentales de prevención o auxilio a través del servicio, vigilancia y patrullaje, otorgamiento de permiso de armas, explosivos y otros relativos a su materia.
Artículo 23.- Seguridad de Tránsito es la especialidad encargada de regular, controlar o contribuir a la solución de los problemas viales, el registro de propiedad vehicular, expedición y control de licencias de conducción, circulaciones y placas, investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas, servicios de patrullaje en las vías y normar la circulación vial.
Artículo 24.- Investigaciones Económicas es la especialidad encargada de investigar los delitos de orden económico, fiscal, aduanero y legitimación ilegal de capitales.
Artículo 25.- Investigación de Drogas es la especialidad encargada de investigar los delitos relacionados con la tenencia, el expendio, el tráfico internacional y nacional de drogas, o con el lavado de dinero y los bienes económicos producidos en consecuencia.
Artículo 26.- Seguridad Personal es la especialidad responsable de la protección del Presidente y del Vice- Presidente de la República, los Presidentes de los Poderes del Estado, funcionarios, personalidades y sedes diplomáticas.
Artículo 27.- Los órganos de apoyo nacionales tienen la responsabilidad de planificar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución; obtener información, asesorar y prestar servicios auxiliares, técnicos, científicos o de otra índole y hacer las propuestas pertinentes para el mejor desarrollo de cada actividad.
Sus estructuras y cargos de mando podrán ser modificados por criterios de efectividad y orden a propuesta del Director General y aprobadas por el Ministro de Gobernación.
Artículo 28.- A la Academia de Policía le corresponde la formación profesional, capacitación y desarrollo de aspirantes y de policías en servicio activo.
Artículo 29.- La Administración General cumple las funciones de adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos, recursos, comunicaciones, armamento, avituallamiento y transporte.
CEDOC© Policia Nacional - 2006