LEY Nº. 431

LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO
LEY No. 431, aprobado el 26 de Junio del año dos mil dos
Publicado en La Gaceta No.15 del 22 de Enero del dos mil tres

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades; ha Dictado La siguiente:

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Artículo 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto, establecer los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional, con relación a las Autoridades de Tránsito, los vehículos de transporte en general, el Registro Público de la Propiedad Vehicular, la Educación y Seguridad Vial, la protección del medio ambiente, los seguros obligatorios, así como el otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehicular. También establece otras disposiciones de carácter normativo, dirigidas a fortalecer la protección y seguridad ciudadana, tales como el valor de las infracciones de tránsito, la regulación del tránsito peatonal, vehicular y los semovientes. Artículo 2. - Autoridad de aplicación. Para los fines y efectos de la presente Ley, se determina como Autoridad de Aplicación de ésta, a la Policía Nacional, por medio de la Especialidad Nacional de Seguridad de Tránsito, la que establecerá las coordinaciones necesarias con las diferentes Instituciones del Estado para su efectiva y correcta aplicación, el uso racional de sus recursos, sean éstos humanos, técnicos o materiales, y determinará las normas administrativas complementarias para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 3.- Conceptos básicos. Para los fines y efectos de la presente Ley, ténganse como conceptos básicos los siguientes:

1. ACCIDENTE DE TRANSITO: Acción y omisión culposa cometida por cualquier conductor, pasajeros o peatones en la vía pública causando daños materiales, lesiones o muertes de personas, donde interviene por los menos un vehículo en movimiento.

2. AVENTAJAMIENTO: Acción y efecto de aventajar un vehículo a otro sobre la marcha.

3 ACERA O ANDEN: Es la parte superior de la vía pública destinada únicamente para la circulación peatonal.

4. AGENTE DE TRANSITO: Es el oficial de la Policía Nacional encargado de aplicar la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, así como las demás disposiciones administrativas relativas a la materia.

5. ARCEN: Franja longitudinal afirmada contiguo a la calzada, que no está destinada al uso de vehículos automotores, salvo circunstancias excepcionales.

6 ANGULO DE VISIBILIDAD: Es el área máxima de visión que debe de tener todo conductor al desplazarse sobre la vía.

7. BOLETA DE INFRACCIÓN: Formulario mediante el cual se aplica una o más infracciones de tránsito a cualquier conductor, para que éste pague el valor de la misma en moneda de curso legal, por incurrir en la violación a la Ley de la materia.

8. CALZADA: Es el área de la vía destinada únicamente para la circulación de vehículos automotor, de pedal o los de tracción animal.

9. CARRETERA: Es el área determinada y señalizada de forma específica para la circulación de vehículos automotor de pedal o de tracción animal, que une dos o más poblados, sean estas internacionales, ínter departamentales o bien interurbana.

10. CAMINOS: Es el área destinada para la circulación vehicular, sin que esta tenga trazo alguno que determine su dirección.

11. CARRIL: Es la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura determinada y suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sea motocicletas.

12. CONDICIONES ATMOSFÉRICAS: Es el conjunto de factores o condiciones climáticas que dificultan la visibilidad del conductor, tales como neblina, lluvia, polvo, humo, entre otros.

13. CONDUCTOR: Es toda personal natural que conduce un vehículo del tipo para el que está autorizado, de conformidad a la licencia de conducir.

14. DISPOSITIVOS DE TRÁNSITOS: Es el conjunto de señales que regulan el ordenamiento vial.

15. DISPOSITIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD: Es el conjunto de equipos e implementos del vehículo destinado a resguardar la vida de los pasajeros, tales como sillas de seguridad, cinturones, cascos, entre otros.

16. DISPOSITIVOS ESPECIALES DE ADVERTENCIA: Se refiere a los equipos y medios emisores de sonido y luces que deben de utilizar los vehículos contemplados en régimen preferentes, tales como sirenas, luces intermitentes, campanas, sonidos especiales, entre otros.

17.ESTADO TÉCNICO DEL VEHÍCULO: Se refiere a las condiciones técnicas y mecánicas del vehí ;culo automotor; las cuales deben ser revisadas y supervisadas entes de ponerlos en marcha.

18.ESTACIONARSE: Detener un vehículo en un lugar de la vía pública que está previamente determinado para tal efecto, para que en un tiempo necesario pueda subir o bajar personas o cargas, sin obstaculizar la libre circulación vehicular, pudiendo estar presente o no el conductor.


19. ESTACIONAMIENTO: Área especial fuera de la vía destinada exclusivamente para el parqueo de los vehículo automotores.


20. EQUIPO ESPECIALIZADO PARA REMOLQUE: Es el vehículo automotor dotado del equipo especial necesario, tales como barras, cadenas u otros, destinado para el remolque de otros vehí culo automotores similares que resultasen con averías técnica o mecánicas en cualquier punto de la vía pública.


21. INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO: Es el control, chequeo y revisión que se efectúa de forma periódica para la verificación de las características del vehículo automotor, así como las condiciones mininas de seguridad para su funcionamiento y circulación.


22. INSPECCIÓN MECÁNICA DE VEHÍCULOS: E s el proceso mecánico a través del cual se establece el estado mecánico de cualquier vehículo.


23. INTERSECCIÓN: Punto de convergencia de dos o más vías públicas o privadas para su unión o cruce entre sí.


24. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES: Es el conjunto de diligencias y procedimientos que efectúa el agente de tránsito, cuando se presenta un hecho o accidente, en su carácter de auxilio judicial o con el fin de establecer la aplicación de una multa establecida por la ley o cualquier otra de tipo administrativo.


25. LICENCIA DE CONDUCIR: Es un documento público de carácter personal e intransferible, de validez en todo el territorio nacional, mediante el cual se autoriza la conducción de vehículo automotores de acuerdo a su categoría.

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